Recuperar vehículos consignados en depósitos municipales

Recuperar vehiculos consignados PNC

Su tu vehículo fué consignado por estar abandonado en la vía pública, por circular sin placas, por haber participado en un accidente o por conducir bajo los efectos del alcohol, podrás solicitar la devolución presentándote personalmente en el Departamento de Tránsito de la PNC o en el Juzgado Municipal que haya retenido el vehículo.

Dependiendo del motivo del secuestro del vehículo el trámite será más o menos sencillo, pero en todos los casos es presencial y debe realizarlo el titular.

En todos los casos será necesario pagar las multas, recargos y gastos que se hayan generado hasta el omento del retiro del vehículo.

En qué casos la autoridad de tránsito puede consignar un vehículo?

El artículo 16 de la Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96) habilita la consignación de vehículos en los siguientes casos:

  • En caso resulten positivas las pruebas de alcoholemia y/o influencias de drogas realizadas al conductor.
  • Vehículos estacionados en lugares prohibidos.
  • Vehículos involucrados en hechos de tránsito en los cuales resulten lesionados o fallecidos.
  • Vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el cual se causen daños a la propiedad privada.
  • Vehículos que circulen sin portar las placas de circulación.
  • Vehículos que transiten sin tarjetas de circulación

Requisitos para la devolución de vehículos consignados

Los requisitos para recuperar el vehículo dependerán del motivo de la retención. Si la causa es por conducir en estado de ebriedad se deberá pagar la multa correspondiente. Si es por estar involucrado en un accidente de tránsito interviene la justicia y los plazos y requisitos pueden dilatarse.

Para los casos más simples, de abandono y falta de placas, el dueño del vehículo deberá presentarse en el Departamento de Transito de la Dirección Nacional de la Policia Nacional Civil, 3ra. Av. 6-4 zona 1, ciudad de Guatemala, en las ventanillas del área de Jurídico, con la siguiente documentación:

Consignación por abandono en la vía pública

  • Original y copia de placas de circulación
  • Original y copia de tarjeta de circulacion
  • Original y fotocopia del Documento Personal de Identificacion (DPI)
  • Copia del Título de Propiedad del vehículo
  • Original y copia de la licencia de conducir del infractor
  • Formulario DT-AJ-001 debidamente completado. En número de trámite poner 5

Consignación por falta de placas y/o tarjeta de circulación

  • Original y copia de placas de circulación
  • Original y copia de tarjeta de circulacion
  • Original y fotocopia del Documento Personal de Identificacion (DPI)
  • Copia del Título de Propiedad del vehículo
  • Original y copia de la licencia de conducir del infractor
  • Formulario DT-AJ-001 debidamente completado. En número de trámite poner 6 si la causa es por falta de placas y tarjeta de circulación, o 7 si sólo es por falta de tarjeta de circulación

Este trámite de devolución de vehículos tiene un plazo de resolución aproximado de 15 días hábiles, y dependerá del informe policial que haya sido enviado al departamento de tránsito al momento de la incautación.

Qué hacer ante robos y daños producidos en el depósito municipal?

El traslado de un vehículo hasta el depósito se deberá hacer con gruas y todos los medios adecuados según el vehículo. La autoridad de tránsito encargada del traslado asume la responsabilidad por todos los daños que puedan generarse durante el trayecto.

Una vez en el depósito, el vehículo se debe sellar para prevenir el robo de cualquier objeto o equipo, teniendo cuidado de no dañar el vehículo, y se registrará en un formulario oficial el estado del vehículo, detallando golpes, defectos y otros datos relevantes para el caso. Este formulario servirá de comprobante para cualquier reclamo. (Artículo 178 de la Ley de Tránsito).

Si el propietario de un vehículo considera que el mismo fue objeto de sustracciones, daños, robos u otras alteraciones con respecto a su estado original al memento de cometerse la infracción, podrá presentar una denuncia ante el Ministerio Público. (Artículo 179 de la Ley de Tránsito).

Cuánto tiempo puede estar consignado un vehículo?

Como sucede a menudo, una cosa es lo que dice la Le y otra lo que en realidad sucede. Los plazos legales rara vez se cumplen y estos casos no son una exepción.

Si bien el Código Procesal Penal estipula el plazo de devolución de vehículos secuestrados en 5 dias, en la práctica el tiempo promedio ronda los 30 días.

Los vehículos deberán ser devueltos a su propietario inmediatamente después de que se hayan practicado las diligencias pertinentes sobre ellos.

En todo caso, la devolución deberá efectuarse dentro de un plazo que no exceda de cinco días, salvo casos de fuerza mayor, siendo responsable el juez, de cualquier daño o perjuicio sufrido por la demora injustificada.

Párrafos tercero y cuarto del artículo 202 del Código Procesal Penal de Guatemala

Qué sucede si no se retira un vehículo consignado?

La Ley de Tránsito en sus artículos 37, 38 y 39 establece que las autoridades correspondientes podrán poner a la venta en forma de subasta pública los vehículos que estén consignados y no hayan sido reclamados.

Formularios y documentación del trámite:

Descargar aquí el Formulario DT-AJ-001

ATENCIÓN: Al llenar el formulario debes agregar el número de trámite correspondiente para cada caso:
Consignación por Abandono: Trámite Nro 5
Consignación por falta de placas y tarjeta de circulación: Tramite Nro 6
Consignación por falta de tarjeta de circulación: Tramite Nro 7

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