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Boleto de Ornato ya no será requisito para tramites de tránsito

La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala resolvió en fallos de marzo y abril de 2022 la inconstitucionalidad de varios incisos del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referentes a la obligación de presentar dicha constancia de pago para la tramitación de la licencia de conducir, el pago del impuesto de circulación y obtención de placas de circulación y calcomanías.

Haciendo lugar a diversos reclamos, la Corte de Constitucionalidad derogó los incisos C, D y E, por lo que sólo siguen vigentes los incisos A, B y F referidos a trámites municipales o judiciales y la toma de cargos o empleos públicos.

A continuación los párrafos de cada fallo donde se resuelve la inconstitucionalidad de la citada Ley:

Se decreta la suspensión provisional del inciso "D" del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal "Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales"

CC - Expediente 556-2022

… los segmentos “c) Obtención de pasaporte” y “e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores.”, contenidos en el artículo 12, incisos c) y e), respectivamente, del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal; como consecuencia, los preceptos aludidos, quedan expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial

CC - Expediente 4021-2021

Este el artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal que hace referencia a la obligatoriedad de presentar el comprobante de pago del impuesto para acceder a diferentes trámites:

Obligación de presentar constancia. Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos: a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación. b) Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación. c) Obtención de pasaporte; d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales; e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores; f) Trámites administrativos o judiciales en general.

ARTICULO 12 de la Ley de Ornato - Decreto del Congreso 121-96

Adjuntamos a continuación las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad y el texto completo de la Ley de Ornato para que puedas descargarlas y leerlas en su totalidad.

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